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Prisión preventiva

La prisión preventiva oficiosa es la que se dicta a la persona por el mero hecho de ser acusada por uno de los delitos que prevé el Artículo 19, para que esté recluida durante el proceso mientras se resuelve si es o no culpable, lo que en muchos casos se prolonga durante años.

El juez ordena la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud

En medio de las presiones que el Presidente Andrés Manuel López Obrador admitió haber ejercido contra los ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó ayer eliminar por completo la prisión preventiva oficiosa que el Artículo 19 de la Constitución ordena para esos 16 delitos.

Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en la fotografía), reconoció que habrá que hacer trabajos adicionales al respecto, porque la prisión preventiva oficiosa tiene a miles de personas en la cárcel y la mayoría de ellos son pobres, no tienen quién los defienda y su existencia afecta de manera particular a las mujeres. ‘Vayamos a las prisiones y díganme cuánta gente rica hay y vean cuánta gente pobre hay’, expresó.

«Hoy tenemos la oportunidad de dar un paso importante -dijo Zaldívar-, a mí me parece clarísimo que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia que la Corte lo había reconocido desde hace tiempo; desde 2008 está en nuestra Constitución, y en el marco de todas las normas incorporadas de derecho internacional, justamente en la vertiente de trato procesal, que se refiere al derecho de toda persona de no ser tratada como culpable dentro del proceso.»

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